LA VENTA DE JURISDICCIONES ECLESIÁSTICAS EN LA CORONA DE CASTILLA DURANTE EL REINADO DE FELIPE II
"La venta de pueblos fue uno de los arbitrios utilizados por los Austrias a lo largo de los siglos XVI y XVII en momentos especialmente difíciles de su hacienda y con el fin de buscar fondos para su ambiciosa política exterior. Se enajenarán lugares pertenecientes al patrimonio real y, entre ellos, se vende la jurisdicción a pueblos y aldeas que deseaban separarse de la ciudad o villa de quien dependían. Pero mientras en el siglo XVII se venderán únicamente pueblos de realengo, de los que muchos pasan a continuación a señorío particular, en el XVI además se desvinculan y venden, previa licencia papal, jurisdicciones de la Iglesia...
...En los asientos de exención que los pueblos van a hacer con la Corona figuran las concesiones hechas al comprarse y que serán ratificados tiempo después en el privilegio de venta. Allí constan los privilegios dados por el rey y que ellos defenderán celosamente; el modelo a seguir en los asientos será el de TORDELAGUNA, villa eximida del arzobispo de Toledo en 1574. En estos documentos se fija el marco jurídico de la nueva vida municipal; el estatuto de lugar exento limita la intervención del corregidor y significa una amplia autonomía para gobernarse: nombramiento de todos los oficios del concejo, cuyos jueces ejercerán en primera instancia, pudiendo asimismo apelar los vecinos en lo civil de 10 mil mrs abajo ante el ayuntamiento del pueblo; solamente en los casos criminales y en los civiles de 10 mil mrs arriba deberán ir ante los tribunales reales. Asimismo los cargos entrantes podrán hacer residencia a los salientes y los derechos jurisdiccionales que recaudaba el señor serán desde ahora propios del concejo. A los lugares eximidos se les hace "villa de por sí" y los oficios no podrán ser vendidos ni aumentados por el rey; además los nuevos concejos se verán libres de su venta a un señor por parte de la Corona. Las importantes atribuciones de los concejos exentos van a traer problemas internos derivados de la lucha por el poder; en las localidades grandes los ricos tratarán de controlar el poder - o de mantenerse en el mismo si ya lo tenían anteriormente- y abusarán de los más pobres aún más que antes; tampoco los pequeños pueblos se librarán de intromisiones de poderosos e incluso del corregidor..."
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